+E.P.I.S

PREGUTAS FRECUENTES

El marcaje CE garantiza que los EPI cumplan las exigencias esenciales de seguridad y salud. A demás, el RD 1407/1992, que hace referencia a la Directiva Europea 89/686/CEE, dice que solo podrán ser importados, comercializados los EPIS que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud no la seguridad de otras personas, animales domésticos o bienes.

Se ha de tener en cuenta que, el fabricante del EPI establecido en la Comunidad Económica Europea será el responsable de su clasificación en alguna de las tres categorías mencionadas.

Según la normativa sobre los Equipos de Protección Individual o EPIs, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge el artículo 17.2 que “es la obligación del empresario el proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para realizar todas sus tareas, así como velar por el cumplimiento y el uso efectivo de los equipos cuando sea necesario”. p>
La directiva define 3 categorías de equitación de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo:
Riesgos Menores: Categoría 1
Riesgos Intermedios: Categoría 2
Riesgos Graves o irreversibles: Categoría 3

RIESGOS MENORES: Categoría 1

Los modelos de EPI de diseño sencillo, el usuario puede juzgar por si mismo su eficacia contra riesgos mínimos. Tanto los riesgos como sus efectos graduales han de poder ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Estos modelos podrán fabricarse sin ser sometidos a examen del tipo CE. Los equipos de esta categoría son objeto de una auto certificación del fabricante.

Pertenecen a esta categoría, exclusivamente, los EPI que tengan la finalidad de proteger al usuario de: :
1. Las agresiones mecánicas de efectos superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.

2. Los productos de mantenimiento poco nocivos de efectos fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.)

3. Los riesgos en que se incurra durante las tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50ºC ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.)

4. Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (ropa de temporada, zapatos ibotas, etc.)

5. Los pequeños choques y vibraciones que no afecten las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.

6. La radiación solar (gafas de sol).

Los equipos han de llevar el marcaje CE, incluirá al lado del EPI una hoja informativa según establece el RD 1470/1992. Esto confirmará que ele quipo está fabricado para proteger de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para dar el nivel de prestación que se necesita.

RIESGOS INTERMEDIOS: Categoría 2

Serán EPIS de categoría 2 todos los que no estén incluidos en la categoría 1 ni en la categoría 3.

Los equipos deben llevar marcaje CE y es necesario que el fabricante o su gerente pueda presentar la declaración de conformidad del equipo, para cumplir lo que se dispone en el Real Decreto 1407/1992. Esto confirmará que el equipo está fabricado para proteger de determinados riesgos, perfectamente definidos y que ha pasado
todos los ensayos para darnos el nivel de prestación necesario.

Se acompañan de un folleto informativo.

RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES: Categoría 3

Los modelos de EPI de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede perjudicar gravemente y de manera irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato. Estos, están obligados a superar el examen CE y someterse a un control de fabricación siguiendo de manera alternativa uno de los procedimientos indicados en la Directiva.

Estos procedimientos son: Sistema de garantía de calidad CE del producto final y sistema de garantía de la producción con vigilancia.

Entran exclusivamente en esta categoría en los equipos siguientes:

1. Los equipos de protección respiratoria auto filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

2. Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

3. Los EPI que solo ofrecen una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

4. Los equipos de intervención en ambientes cálidos, los efectos de los cuales sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusió.

5 Los equipos de intervención en ambiente fríos, con efectos comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50ºC.

6. Los EPI destinados a proteger contra caídas desde determinada altura.

7. Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para trabajos realizados en tensiones peligrosas o que se utilizan como aislantes de alta tensión.

Los equipos han de llevar el marcaje CE e incluir al lado del EPI un folleto informativo según establece el RD 1470/1992. De este modo, confirmará que el equipo está fabricado para proteger de riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para dar el nivel de prestación necesario.

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